Artículo 959 del Código Civil de Morelos
DECLARACION JUDICIAL DE DUEÑO ENTREGA DE LA COSA PERDIDA
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo segundo. De los diferentes tipos de bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 957 tercer párrafo de este Código, con deducción de los gastos.