Artículo 956 del Código Civil de Morelos
ENTREGA DE LA COSA PERDIDA O ABANDONADA
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo segundo. De los diferentes tipos de bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.