Artículo 769 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de diez días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.