Artículo 783 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El que hallare un bien perdido o abandonado, deberá entregarlo dentro de los tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.