Artículo 1764 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título segundo. De las Diferentes Clases de Bienes · Capítulo cuarto. De los Bienes Mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Quien halIare un bien perdido o abandonado, deberá entregarlo dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana si el hallazgo se verifica en despoblado.