Artículo 76 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo cuarto. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El que hallare un mueble perdido o abandonado, deberá entregarlo dentro de los tres días a la autoridad municipal del lugar, o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.