Artículo 79 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo cuarto. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si el bien hallado fuere de los que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación del bien pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.