CCQRO · Art. 775

Artículo 775 del Código Civil de Querétaro

Libro Segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo Cuarto. De los bienes mostrencos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 775, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-775/

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