Artículo 767 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo II. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El que hallare un bien perdido o abandonado deberá entregarlo dentro de veinticuatro horas a la autoridad municipal del lugar, o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.