Artículo 58 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de veinticuatro horas a la autoridad política o municipal del lugar, o a la más cercana si el hallazgo se verificó en despoblado.