Artículo 60 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si el valor de la cosa no pasare de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se fijarán avisos en los lugares públicos y se insertarán en los principales periódicos tres veces durante un mes.