Artículo 59 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará en la Oficina de Rentas o en poder de persona segura, exigiendo formal y circunstanciado recibo.