Artículo 777 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título II. Clasificación de los bienes · Capítulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.