Artículo 816 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El Presidente Municipal dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos y la depositará en poder de personas o instituciones seguras, bajo formal y circunstanciado recibo.