Artículo 768 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.