Artículo 1308 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título segundo. De las diferentes clases de bienes · Capítulo VII. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos, y lo depositará exigiendo formal y circunstanciado recibo.