Artículo 968 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo II. Diferentes clases de bienes · Sección quinta. Bienes mostrencos y bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos, y lo depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.