Artículo 776 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes · CAPITULO IV. De los Bienes Mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.