Artículo 773 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo Cuarto. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La autoridad dispondrá que la cosa hallada se tase por peritos y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.