Artículo 611 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título primero. De los bienes · Capítulo IV. De los Bienes Mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará exigiendo formal y circunstanciado recibo.