Artículo 800 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo segundo.. Clasificacion de los bienes. · Capitulo iv.. De los bienes mostrencos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La autoridad extenderá formal recibo a quien la entregare, dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.