Artículo 943 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará exigiendo formal y circunstanciado recibo.