Artículo 786 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo II. Clasificación de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, extendiendo formal y circunstanciado recibo.