Artículo 614 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título primero. De los bienes · Capítulo IV. De los Bienes Mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si durante el plazo designado en el artículo 612 este código, se presentare alguno reclamado la cosa y probase su propiedad ante la autoridad municipal correspondiente, está mandará entregar la cosa o su precio, bajo la responsabilidad del que la reciba y con deducción de los gastos hechos.