Artículo 616 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título primero. De los bienes · Capítulo IV. De los Bienes Mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.