Artículo 782 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.