Artículo 790 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación del bien el que halló éste recibirá la cuarta parte del precio.