Artículo 821 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que la halló recibirá la cuarta parte del precio.