Artículo 819 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si durante el plazo designado en el artículo 817, se presentare alguno reclamando la cosa y probase su propiedad ante la autoridad municipal correspondiente, ésta mandará entregar la cosa o su precio, bajo la responsabilidad del que la reciba y con deducción de los gastos hechos.