Artículo 1314 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título segundo. De las diferentes clases de bienes · Capítulo VII. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Aun cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación del mostrenco, el que halló éste recibirá la cuarta parte del precio.