Artículo 688 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo primero. De los bienes y su clasificación · Capítulo V. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación del bien, la persona que lo halló recibirá la cuarta parte del precio.