Artículo 685 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo primero. De los bienes y su clasificación · Capítulo V. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si durante el plazo designado se presentare una persona reclamando el bien, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor del bien, ante quien el reclamante probará su acción. Como parte demandada intervendrá el Ministerio Público.