Artículo 780 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título II. Clasificación de los bienes · Capítulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal, remitirá todos los datos del caso al Juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.