Artículo 687 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo primero. De los bienes y su clasificación · Capítulo V. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la persona reclamante no es declarada dueña, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad del bien, éste se venderá, dándose una cuarta parte del precio a la persona que lo halló, destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el gobierno municipal correspondiente. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.