Artículo 776 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.