Código Civil de Puebla
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Libro tercero bienes Capítulo I. Disposiciones preliminares

Arts. 938–9447 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 938

Son objeto de apropiación las cosas que no están excluidas del comercio.

Artículo 939

Las cosas pueden estar excluidas del comercio, por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 940

Están excluidas del comercio por su naturaleza, las cosas que no pueden ser poseídas por alguna persona exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.

Artículo 941

Las cosas no excluidas del comercio y los derechos subjetivos, cuando puedan valorarse en dinero, son bienes.

Artículo 942

Los bienes son muebles o inmuebles.

Artículo 943

El conjunto de bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargo de la misma se llama patrimonio económico.

Artículo 944

El patrimonio moral está constituido por los derechos y deberes no valorables en dinero.

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