Libro tercero bienes Capítulo I. Disposiciones preliminares
Artículo 938
Son objeto de apropiación las cosas que no están excluidas del comercio.
Artículo 939
Las cosas pueden estar excluidas del comercio, por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 940
Están excluidas del comercio por su naturaleza, las cosas que no pueden ser poseídas por alguna persona exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declare irreductibles a propiedad particular.
Artículo 941
Las cosas no excluidas del comercio y los derechos subjetivos, cuando puedan valorarse en dinero, son bienes.
Artículo 942
Los bienes son muebles o inmuebles.
Artículo 943
El conjunto de bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargo de la misma se llama patrimonio económico.
Artículo 944
El patrimonio moral está constituido por los derechos y deberes no valorables en dinero.