Artículo 972 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo II. Diferentes clases de bienes · Sección quinta. Bienes mostrencos y bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el reclamante es declarado dueño se le entregará el bien de que se trate o su precio, en el caso del Artículo 969, con deducción de los gastos.