Artículo 768 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo II. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos, y lo depositará en un establecimiento de crédito o en poder de persona segura, pudiendo designar depositario al que lo halló. En todo caso exigirá del depositario formal y circunstanciado recibo.