Artículo 764 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo II. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos, y lo depositará en un establecimiento de crédito o en poder de persona segura, pudiendo designar depositario al que lo halló. En todo caso exigirá del depositario, formal y circunstanciado recibo.