Artículo 768 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo II. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si a juicio de la autoridad municipal o del Ministerio Público el reclamante no probó la propiedad del bien, se remitirán todos los datos del caso al Juez competente y ante éste el reclamante probará su acción, interviniendo como parte el Ministerio Público.