Artículo 767 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo II. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando el bien y prueba debidamente su propiedad, el Presidente Municipal, oyendo el parecer del Ministerio Público hará que se le entregue éste, o el precio en que se haya vendido, dejando a salvo los derechos de quien lo haya encontrado y de quien tuviere mejor título. Son a cargo del propietario los gastos causados.