Libro cuarto · Primera parte Título primero. Del contrato de promesa
Artículo 1578
Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Artículo 1579
El contrato de promesa puede ser unilateral o bilateral y sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo pactado.
Artículo 1580
Para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
La promesa de contratar sólo surtirá efectos contra tercero cuando se inscriba conforme a la fracción XIV del artículo 2355.
Artículo 1581
Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato prometido, en su rebeldía los firmará el Juez, salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.