Libro cuarto · Primera parte Título décimo séptimo. Del juego y de la apuesta
Artículo 2089
La ley no concederá acción para reclamar lo que se gane en juego de azar que no esté permitido de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 2090
El que pague voluntariamente una deuda procedente de juego no permitido, o sus herederos, tendrán derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se haya pagado. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.
El que pierda en un juego o apuesta que no están prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
Artículo 2091
La deuda de juego o de apuesta prohibidos no podrá compensarse ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
Artículo 2092
El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenga por causa una deuda de juego, o de apuesta no permitidos, conservará, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, si puede probar por todos los medios, la causa real de la obligación.
Artículo 2093
Si a una obligación de juego, o apuesta no permitidos, se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor deberá pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2090.
Artículo 2094
Cuando las personas recurran al sorteo, no como apuesta o juego, sino para dividir las cosas comunes, o para terminar cuestiones, se producirán, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, en el segundo, los de una transacción.
Artículo 2095
Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas por los reglamentos de policía.
Artículo 2096
El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado de Tamaulipas, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por el Gobernador del Estado.