Libro cuarto · Primera parte Título décimo tercero. Del contrato de hospedaje
Artículo 1992
Hay contrate de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos, lavado y planchado de ropa y demás gastos que origine el hospedaje.
Artículo 1993
El contrato de hospedaje puede ser tácito o expreso. Se entiende celebrado tácitamente por el mero recíproco comportamiento del hostelero y del huésped como tales, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 1994
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 1995
Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospedan tienen el derecho de retención sobre tales equipajes hasta que obtengan el pago de lo adeudado.