Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto · Primera parte Título décimo tercero. Del contrato de hospedaje

Arts. 1992–19954 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 1992

Hay contrate de hospedaje cuando alguno presta a otro albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos, lavado y planchado de ropa y demás gastos que origine el hospedaje.

Artículo 1993

El contrato de hospedaje puede ser tácito o expreso. Se entiende celebrado tácitamente por el mero recíproco comportamiento del hostelero y del huésped como tales, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Artículo 1994

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 1995

Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospedan tienen el derecho de retención sobre tales equipajes hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

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