Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto · Primera parte Título séptimo. Del comodato

Arts. 1826–184520 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 1826

El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

Artículo 1827

Cuando la concesión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato si por voluntad de las partes se altera su destino natural de tal manera que se utilicen sin ser consumidos y se restituyan idénticamente.

Artículo 1828

Los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.

Artículo 1829

El comodatario adquiere el uso; pero no los frutos y accesorios del bien, del que no es poseedor civil.

Artículo 1830

Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso del bien.

Artículo 1831

El comodatario no puede destinar el bien a uso distinto del convenido; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios.

Artículo 1832

El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que este sufra por su culpa.

Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario.

Artículo 1833

El comodatario responde de la pérdida del bien si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquella sobrevenga por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 1834

Si el bien perece por caso fortuito o fuerza mayor, de que el comodatario haya podido garantizarlo empleando el suyo propio, o si no pudiendo conservar más que uno de los dos, ha preferido el suyo, responde de la pérdida del otro.

Artículo 1835

Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito o fuerza mayor, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario.

Artículo 1836

Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fuese prestado, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

Artículo 1837

El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesitan para el uso o la conservación del bien prestado.

Artículo 1838

Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Artículo 1839

Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

Artículo 1840

Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir el bien cuando le pareciere. En éste caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.

Artículo 1841

El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo o uso convenido, sobreviniéndole necesidad urgente de él, probando que hay peligro de que esté perezca si continúa en poder del comodatario, o, si éste ha autorizado a un tercero a servirse del bien, sin consentimiento del comodante.

Artículo 1842

Si el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación del bien, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.

Artículo 1843

Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicio al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso al comodatario.

Artículo 1844

En la restitución del bien, el comodatario será responsable de los vicios o defectos que el bien tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso del mismo.

Artículo 1845

Además de las causas generales de terminación de todo contrato, el comodato termina:

I.- Por la muerte del comodatario; y

II.- Por la enajenación del bien comodado, en cuyo caso el comodatario deberá restituir el bien al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos.

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