Artículo 1833 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título séptimo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El comodatario responde de la pérdida del bien si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquella sobrevenga por caso fortuito o fuerza mayor.