Artículo 2374 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VII. Comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El comodatorio responde de la pérdida del bien si lo emplea por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.