Artículo 2807 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad por pérdida
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
EL comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.