Artículo 2385 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título séptimo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquella sobrevenga por caso fortuito.