Artículo 2494 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo septimo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, a un cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.